
C A V
INFORMATIVO


Area de Derecho

Funciones del Representante de victimas.

1. Recibir orientar y atender en forma oportuna y amable a las y los usuarios del CAV.
2. Crear los casos y mantener actualizado el módulo jurídico del Sistema de Información.
3. Prestar sus servicios de atención, acompañamiento y asesoría jurídica a las personas víctimas y /o testigos que acuden al CAV.
4. Orientar a la persona víctima y/o testigo, de ser necesario sobre la solicitud de medidas de protección.
5. Informar y explicar los derechos de las personas víctimas.
6. Informar sobre las etapas del proceso penal y el trámite dado.
7. Obtener la información oportuna de las fiscalías a cargo de los casos.
8. Obtener la información oportuna de la programación y cancelación de audiencias.
9. Acompañar a las audiencias y representar a las personas víctimas, principalmente en el Incidente de Reparación.
Tendre en cuenta:


La Rama judicial es la encargada de administrar la justicia en el Estado colombiano. Está compuesta por distintos órganos articulados del poder público destinado a dirimir conflictos conforme al derecho colombiano.
Artículo 228: La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
Artículo 229: Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
La Rama Judicial en Colombia está constituida funcionalmente por cuatro cinco jurisdicciones (Ordinaria, Contenciosa Administrativa, Constitucional, Disciplinaria y especiales) de las cuales se desprenden correspondientemente cuatro altas cortes para las primeras cuatro jurisdicciones, a saber: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, y Consejo Superior de la Judicatura.
(Const. 1991, Arts. 228-239)
Y Hay más... ojo







REFERENCIAS:
-Corte Constitucional Colombiana. (1997). Sentencia C-1178/01.
-Trujillo, A. (2014).Revista de la academia Colombiana de jurisprudencia. (354), 01-296.
-Constitución Política de Colombia <versión corresponde a la segunda edición corregida de la Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No.116 de 20 de julio de 1991>